La Directiva 2003/59/CE, establece una nueva formación obligatoria para conductores profesionales, diferente de la obtención de los permisos de conducción. Una formación inicial relacionada con la actividad de transporte y una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
Los conductores exentos de la cualificación inicial, (entiéndase titulares del permiso D antes del 11/09/08 o del permiso C1, C, EC antes del 11/09/09), deberán de realizar el primer curso de formación continua, antes de la fecha que se indica en la siguiente tabla, según la terminación del número del permiso de conducción:
TITULARES PERMISO D | TITULARES PERMISO C1 - C - EC |
Terminación 1 - 2, antes 10/09/2011 Terminación 3 - 4, antes 10/09/2012 Terminación 5 - 6, antes 10/09/2013 Terminación 7 - 8, antes 10/09/2014 Terminación 9 - 0, antes 10/09/2015 | Terminación 1 - 2, antes 10/09/2012 Terminación 3 - 4, antes 10/09/2013 Terminación 5 - 6, antes 10/09/2014 Terminación 7 - 8, antes 10/09/2015 Terminación 9 - 0, antes 10/09/2016 |
El curso, será el mismo para la especialidad de transporte de mercancías y de viajeros y tendrá una duración total de 35 horas debiéndose realizar cada cinco años.
EXENCIONES DE LA FORMACIÓN CONTINUA
- Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 Km/h.
- Vehículos de las Fuerzas Armadas, Protección civil, Bomberos y Fuerzas de Seguridad.
- Vehículos sometidos a pruebas en carretera.
- Vehículos utilizados en situaciones de emergencia o misiones de salvamento.
- Vehículos utilizados en las clases prácticas.
- Vehículos utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías.
- Vehículos que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.